martes, 3 de febrero de 2009

DERECHOS ECONOMICOS

LOS DERECHOS ECONOMICOS – ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto. La igualdad, derecho invocado por los sectores sociales oprimidos, entra en el nuevo contexto jurídico como elemento determinante para la consolidación de los derechos sociales en las concepciones liberales de la época.

Los Derechos sociales, económicos y culturales
La Revolución Socialista hizo posible el surtimiento y difusión de una nueva categoría de derechos humanos, los derechos sociales, económicos y culturales. Los cuales se formularon en la primera Constitución Soviética de 1918, y posteriormente fueron apareciendo en todas las constituciones modernas. Estos derechos se diferencian de las libertades clásicas, en cuanto persiguen el bienestar social por encima de los intereses individuales. Se trata del derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la salud, a un nivel de vida digno, es decir, en el que se satisfagan necesidades mínimas de subsistencia.
En el mundo capitalista obedecieron a un cambio en el modelo de Estado, tanto desde el punto de vista económico como político. Su institucionalización coincide con el paso del Estado liberal clásico al Estado intervencionista y de bienestar. Ante la depresión económica de 1929, producida por una fuerte disminución en la demanda, se buscó dar solución a la crisis con la aplicación de la técnica keynesiana de redistribución de la renta y aumento del gasto público. De este modo los "derechos asistenciales" o de la segunda generación son expresión de ese nuevo modelo de Estado.
Dichos derechos no implican que el Estado simplemente no intervenga la vida de los ciudadanos como sucede con los derechos de la primera generación, por el contrario, sólo tienen efectividad en tanto el Estado asuma cargas u obligaciones. El ciudadano queda así situado como un acreedor de ciertos bienes y servicios que debe garantizarle el aparato estatal, principalmente a través del ejercicio de la función administrativa, la cual se define en dicho modelo estatal por la tarea que cumple: prestar servicios públicos. Así se concibe que el Estado debe brindar educación publica, salubridad pública, seguridad pública, etc.
La irrupción de los derechos humanos en el derecho internacional se derivó de determinadas condiciones sociales y episodios políticos, entre los cuales se cuentan las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Lo cual condujo a que internacionalmente se sintiera la necesidad de crear instrumentos oficiales que propendieran por la defensa de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa la concreción de esa búsqueda. Los derechos abarcados por la Declaración son de diversa índole, contiene una enumeración global de derechos civiles y políticos, que se caracterizan por su individualidad, junto con los económicos, sociales y culturales, que pueden catalogarse como de carácter colectivo.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales se cuentan el derecho al trabajo, incluido el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables; los derechos sindicales, el derecho a una alimentación, vestuario y albergue adecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación y los derechos relativos a la cultura y a la ciencia. Como dijimos anteriormente, usualmente se les ha denominado como "derechos de la segunda generación". Se caracterizan porque "confieren al hombre no ya el poder de elegir sino ya el poder de exigir..."1
Con el fin de complementar la Declaración de Derechos Humanos hacia 1966 se crearon dos convenios: uno sobre derechos sociales, económicos y culturales, y el otro sobre derechos civiles y políticos.
Cuando se redactaron los convenios ya aludidos, se discutió si era conveniente hacer uno o dos convenios separados. Quienes abogaban por la separación sostenían que los derechos civiles y políticos eran obligatorios y de aplicación inmediata, mientras que los económicos, sociales y culturales eran "programáticos" o de implementación progresiva. Finalmente se hicieron dos convenios.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recalcado la interdependencia de ambos convenios:
"El disfrute de las libertades civiles y políticas y de los derechos económicos, sociales y culturales están interrelacionados y son interdependientes"."Cuando se priva al hombre de sus derechos económicos, sociales y culturales, este no representa a la persona humana considerada por la Declaración Universal como el ideal del Hombre Libre"2.
1 RIVERO, Jean. En artículo: "Sobre la evolución contemporánea de la teoría de los derechos del hombre", Revista: Anales de la cátedra F. Suárez, Nro. 25, Granada, 1985. P. 191.
2 Declaración aprobada por la Asamblea General en su resolución 421 V, y reafirmada en la Resolución 543 VI, citada por Theodoro C. Van Boven, en su artículo "Criterios distintivos de los Derechos Humanos", incluido en el libro de Karel Vasak, Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos, vol. VI, Unesco, 1984, p.89.

Los Derechos Económicos, han sido consagrados tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la Constitución Política de Colombia de 1991; textos en los que se establece tanto la regulación de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la protección de los trabajadores.
En el sentido del derecho al trabajo, éste, queda como una política a desarrollar y conseguir por parte de los Estados, al plantearse el pleno empleo como reivindicación de los trabajadores y como objetivo a conseguir por parte de los Estados.

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