martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONOMICO - CONSTITUCION 1991

El Derecho Económico en las Constituciones Colombianas- Sistema Económico en la Constitución de 1991.

El gobierno tiene dos tipos de actividades en un sistema económico: por un lado, el gobierno es un agente económico como lo son los hogares y las empresas; en efecto, el gobierno es propietario de factores productivos como los hogares, y como ellos también adelanta actividades asociadas con el consumo y el ahorro; así mismo, el gobierno desarrolla labores productivas como lo hacen las empresas.

Pero, por otro lado, el gobierno cumple ciertas labores que lo diferencian del resto de los agentes económicos; las instituciones que conforman el gobierno tienen la función de regular el sistema económico; en otras palabras, el gobierno es el encargado de velar por el respeto de las reglas de juego de la economía.

Existen distintos niveles de gobierno, definidos de acuerdo con sus diferentes responsabilidades y su ámbito de influencia. El gobierno local opera en las ciudades, pueblos o comunidades; en el caso de Colombia, ese nivel de gobierno es ejercido por las alcaldías. El gobierno regional es el que actúa sobre un conjunto de ciudades o comunidades agrupadas en regiones, como son los estados, en algunos países, o los departamentos, en otros; en Colombia el gobierno regional es ejercido por las gobernaciones. Finalmente, el gobierno nacional o gobierno central es el que controla todo el territorio de una nación. Los distintos niveles de gobierno tienen responsabilidades específicas, es decir, que en la práctica las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno deben ser complementarias.

En varios países, entre ellos Colombia, cuando se habla de las cifras de ingresos y gastos del gobierno por lo general se hace referencia al gobierno central. En Colombia, las entidades más importantes que pertenecen al gobierno central son la presidencia, los ministerios y los departamentos administrativos; no obstante, como ya se mencionó, los gobiernos regionales y locales también forman parte del gobierno.

Adicionalmente, en los países existen también empresas públicas, las cuales son entidades del gobierno que desarrollan actividades productivas (como lo hacen las empresas privadas). Los distintos niveles de gobierno y las empresas públicas conforman lo que conocemos como sector público, porque son entidades que ejercen actividades para el servicio de la comunidad o de la nación. Para ser más precisos en esta definición es pertinente aclarar que existen empresas públicas no financieras, como las que prestan los servicios públicos, y empresas públicas financieras, como los bancos que ofrecen servicios a los exportadores. Así, cuando se suman las cifras del gobierno central, con las de los gobiernos locales o regionales, y las de las empresas públicas no financieras, se habla del sector público no financiero, y si a este grupo se suman las empresas públicas financieras se está hablando del sector público consolidado.


El Estado ejerce sus funciones a través de tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial; éstas operan en los tres niveles de gobierno: central, regional y local; con esto, el poder ejecutivo es la rama del Estado encargada de ejecutar las leyes; el poder legislativo es el encargado de diseñar dichas leyes; y el poder judicial es la rama del Estado a través de la cual se ejerce la administración de justicia.

Como ya se mencionó, el gobierno participa como agente económico en las distintas actividades que se llevan a cabo en un sistema económico: producción, consumo e inversión; en efecto, el gobierno produce bienes y servicios, contrata factores de producción, consume bienes y servicios, ahorra e invierte.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la medida en que el gobierno busca promover el bienestar de la sociedad como un todo, a veces resulta difícil que opere con la lógica de las empresas o de los hogares, ya que estos dos agentes económicos buscan el bienestar particular, mientras que el gobierno busca el bienestar colectivo.

El objetivo de las empresas puede resumirse en la maximización de sus utilidades, y el objetivo de los hogares en la maximización de su bienestar a través de un mayor nivel de ingreso y un uso eficiente del mismo. Así, el gobierno actúa en la esfera de lo público, al servicio de la comunidad o de la nación, mientras las empresas y los hogares actúan en la esfera de lo privado, es decir, en la búsqueda de intereses particulares.

El gobierno como agente económico
El hecho de que el gobierno busque el bienestar colectivo implica que sea el agente que debe proveer los servicios o los bienes que no son provistos por las empresas privadas, ya sea porque su costo de producción es muy alto, o porque se trata de actividades que no generan rentabilidad privada; este es el caso, por ejemplo, de actividades como la defensa nacional, el suministro de salud a los más pobres y a los ancianos, y el cuidado del medio ambiente.

En algunos casos los gobiernos también participan en actividades productivas que se consideran estratégicas para el desarrollo de una economía, como la industria siderúrgica o el sector petrolero. No obstante, todas las economías no operan de esta manera; así, en los países más desarrollados, como Estados Unidos, Francia, Alemania y Japón, el gobierno participa casi exclusivamente en las actividades en que el sector privado no tiene interés en hacerlo, lo cual hace que su participación en sectores como la industria o el sector financiero sea prácticamente nula.

En contraste, en economías menos desarrolladas como las de América Latina, el gobierno tradicionalmente ha estado presente en casi todas las actividades productivas compitiendo con empresas privadas; esta tendencia se ha modificado desde comienzos de la década de los noventa, cuando se dio un cambio en el modelo económico que significó la promoción de los procesos de privatización. La privatización es la venta por parte del Estado de las empresas de su propiedad que pueden ser negocios atractivos para el sector privado; con este proceso se busca que el gobierno se retire de actividades que pueden estar en manos de agentes privados, y concentre sus esfuerzos en llevar a cabo actividades necesarias para la sociedad y que no son desarrolladas por iniciativa privada.

En este sentido, es importante tener en cuenta que, si bien el gobierno participa en todas las actividades económicas, no siempre es un actor importante en todas esas actividades. La tendencia de las últimas décadas en muchos países del mundo ha sido que el gobierno tenga una baja participación en la producción, mientras su nivel de actividad en el consumo y en la inversión depende de las especificidades de las distintas economías.

La descentralización

LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA
Durante gran parte del siglo XX, Colombia se caracterizó por tener un sistema fiscal centralizado, es decir, un sistema en el cual el gobierno nacional actuaba como el principal recaudador de impuestos y, así mismo, como el principal proveedor de los bienes y servicios públicos; sistema que se adoptó en la Constitución de 1886 y perduró hasta fines de la década de 1980.

A comienzos de esa década se empezó a gestar el cambio hacia un sistema descentralizado, al reconocer que las regiones debían tener más autonomía en las decisiones sobre el gasto público. De esta manera, entre 1983 y 1990 se empezaron a realizar cambios orientados a generar una descentralización económica consistente en una mayor autonomía de cada región para decidir la utilización de sus ingresos; así mismo, se empezó a desarrollar un proceso de descentralización política con la elección popular de alcaldes. Este proceso de descentralización fiscal y política, que se empezó a gestar a comienzos de los años ochenta, se concretó en la Constitución de 1991.

La Constitución de 1991
Como había ocurrido en el caso de la Carta Constitucional de 1886, en la reforma constitucional de 1991 hubo una gran discusión acerca de cómo debería ser el ordenamiento político y administrativo de la nación. Esta discusión giraba principalmente en torno a la disyuntiva entre el federalismo y el centralismo. La decisión final fue adoptar un modelo intermedio, de manera que siguiéramos funcionando como una república unificada, pero donde las regiones tuvieran cierto grado de autonomía; de esta manera, el artículo primero de la Constitución de 1991 define a Colombia como un “Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, participativa y pluralista”.

En este esquema, el gobierno central tiene responsabilidad sobre la estabilización y la distribución de recursos, mientras que los gobiernos regionales y locales son responsables de la asignación de estos recursos, y de la provisión de servicios como educación y salud.

El sistema fiscal descentralizado permite que las entidades territoriales tengan un mayor grado de responsabilidad en la prestación de servicios básicos a la población; así, lo que se busca es que los servicios se presten desde las entidades que están más cerca de la población, es decir, desde los departamentos y los municipios, ya que éstas conocen mejor las necesidades de los ciudadanos; igualmente, se busca que los ciudadanos puedan evaluar y juzgar de una manera más directa la prestación de estos servicios.

Como vemos, desde 1991 Colombia adoptó un nuevo marco institucional y desarrolló instrumentos dirigidos a aumentar la eficiencia en la provisión de servicios públicos, y a incrementar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Funciones de las entidades territoriales
Con la reforma constitucional de 1991 y la adopción de un sistema fiscal descentralizado fue necesario redefinir las funciones de los distintos niveles de gobierno; en otras palabras, se requería hacer una redistribución de las obligaciones y competencias tanto del gobierno central, como de los gobiernos subnacionales, es decir, los departamentos, los distritos y los municipios; de esta manera, desde 1991 las funciones de cada uno de los niveles de gobierno son las siguientes:

· A la Nación le corresponde formular las políticas generales de desarrollo económico y asignar los recursos de las transferencias; también, está en la obligación de garantizar el acceso a la educación y a los servicios de salud, y de evaluar los resultados obtenidos por las entidades territoriales.

· Los departamentos tienen la función de planear el desarrollo departamental, incluyendo la planeación y administración del sector educativo, de salud y de asistencia a las poblaciones menos favorecidas; así mismo, les corresponde la obligación de ejecutar obras públicas de competencia departamental y apoyar a los municipios en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

· Los distritos de Bogotá, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla comparten responsabilidades y competencias con los departamentos; al igual que estos, deben cumplir labores de planeación y administración de los servicios de educación y salud.

· A los municipios les corresponde planear el desarrollo municipal y prestar los servicios públicos domiciliarios; así mismo, deben efectuar inversiones en obras públicas locales y promover la participación ciudadana; por último, deben prestar servicios de educación y salud sólo cuando cuenten con la capacidad administrativa para hacerlo.
Fuente: Israel,
núm. 10, pp. 63-
102LAS PRIVATIZACIONES EN AMÉRICA LATINA
Antes de la década de los años noventa, América Latina se caracterizaba por tener Estados que se encargaban de proveer la gran mayoría de servicios públicos, y a la vez eran propietarios de una gran variedad de empresas. Esta situación obedecía a la vigencia que tenían en ese entonces las ideas que defendían una intervención estatal directa, especialmente en aquellas áreas que se consideraban esenciales para promover el bienestar y la equidad social.
Sin embargo, la necesidad de un cambio en los patrones de crecimiento económico, así como la necesidad de mejorar el funcionamiento de la administración pública, llevaron a que los gobiernos latinoamericanos implementaran una agenda de reformas económicas orientada a la liberalización de los mercados.

Uno de los cambios más significativos en esta reforma fue la transformación del modelo de intervención del Estado: muchos países de la región pasaron de tener un Estado proveedor de servicios, a un Estado regulador que dejó en manos del sector privado la gran mayoría de empresas que antes manejaba. Esto llevó a grandes procesos de privatizaciones en las que el objetivo principal consistía en liberar recursos públicos de aquellas actividades en las que no se requería su presencia, y destinar estos recursos a responsabilidades que corresponden únicamente al Estado.

Estos procesos de privatizaciones tuvieron un desarrollo muy dinámico a lo largo de la década de los noventa; por ejemplo, en Brasil se vendieron activos públicos por un valor de US$6.000 millones, sólo en 1996; en Bolivia se privatizaron las empresas de hidrocarburos; mientras que en Perú se vendieron 22 empresas públicas a lo largo de esta década; así mismo, en México se liberaron las empresas de telecomunicaciones, puertos y la administración de los aeropuertos, entre otros.
EJERCICIO 1
En Colombia las privatizaciones se han concentrado en las empresas generadoras de electricidad, las de telecomunicaciones, los puertos y algunos bancos, entre otras; sin embargo, a pesar de haber tenido un período de privatizaciones completas, en los últimos años el gobierno optó por privatizaciones parciales, es decir, por la conformación de empresas mixtas con inversión privada: estos son los casos, por ejemplo, de la Empresa Eléctrica de Bogotá, la Corporación Eléctrica Atlántica y la Interconexión Eléctrica.

martes, 3 de febrero de 2009

DERECHOS ECONOMICOS

LOS DERECHOS ECONOMICOS – ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto. La igualdad, derecho invocado por los sectores sociales oprimidos, entra en el nuevo contexto jurídico como elemento determinante para la consolidación de los derechos sociales en las concepciones liberales de la época.

Los Derechos sociales, económicos y culturales
La Revolución Socialista hizo posible el surtimiento y difusión de una nueva categoría de derechos humanos, los derechos sociales, económicos y culturales. Los cuales se formularon en la primera Constitución Soviética de 1918, y posteriormente fueron apareciendo en todas las constituciones modernas. Estos derechos se diferencian de las libertades clásicas, en cuanto persiguen el bienestar social por encima de los intereses individuales. Se trata del derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la salud, a un nivel de vida digno, es decir, en el que se satisfagan necesidades mínimas de subsistencia.
En el mundo capitalista obedecieron a un cambio en el modelo de Estado, tanto desde el punto de vista económico como político. Su institucionalización coincide con el paso del Estado liberal clásico al Estado intervencionista y de bienestar. Ante la depresión económica de 1929, producida por una fuerte disminución en la demanda, se buscó dar solución a la crisis con la aplicación de la técnica keynesiana de redistribución de la renta y aumento del gasto público. De este modo los "derechos asistenciales" o de la segunda generación son expresión de ese nuevo modelo de Estado.
Dichos derechos no implican que el Estado simplemente no intervenga la vida de los ciudadanos como sucede con los derechos de la primera generación, por el contrario, sólo tienen efectividad en tanto el Estado asuma cargas u obligaciones. El ciudadano queda así situado como un acreedor de ciertos bienes y servicios que debe garantizarle el aparato estatal, principalmente a través del ejercicio de la función administrativa, la cual se define en dicho modelo estatal por la tarea que cumple: prestar servicios públicos. Así se concibe que el Estado debe brindar educación publica, salubridad pública, seguridad pública, etc.
La irrupción de los derechos humanos en el derecho internacional se derivó de determinadas condiciones sociales y episodios políticos, entre los cuales se cuentan las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Lo cual condujo a que internacionalmente se sintiera la necesidad de crear instrumentos oficiales que propendieran por la defensa de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa la concreción de esa búsqueda. Los derechos abarcados por la Declaración son de diversa índole, contiene una enumeración global de derechos civiles y políticos, que se caracterizan por su individualidad, junto con los económicos, sociales y culturales, que pueden catalogarse como de carácter colectivo.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales se cuentan el derecho al trabajo, incluido el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables; los derechos sindicales, el derecho a una alimentación, vestuario y albergue adecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación y los derechos relativos a la cultura y a la ciencia. Como dijimos anteriormente, usualmente se les ha denominado como "derechos de la segunda generación". Se caracterizan porque "confieren al hombre no ya el poder de elegir sino ya el poder de exigir..."1
Con el fin de complementar la Declaración de Derechos Humanos hacia 1966 se crearon dos convenios: uno sobre derechos sociales, económicos y culturales, y el otro sobre derechos civiles y políticos.
Cuando se redactaron los convenios ya aludidos, se discutió si era conveniente hacer uno o dos convenios separados. Quienes abogaban por la separación sostenían que los derechos civiles y políticos eran obligatorios y de aplicación inmediata, mientras que los económicos, sociales y culturales eran "programáticos" o de implementación progresiva. Finalmente se hicieron dos convenios.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recalcado la interdependencia de ambos convenios:
"El disfrute de las libertades civiles y políticas y de los derechos económicos, sociales y culturales están interrelacionados y son interdependientes"."Cuando se priva al hombre de sus derechos económicos, sociales y culturales, este no representa a la persona humana considerada por la Declaración Universal como el ideal del Hombre Libre"2.
1 RIVERO, Jean. En artículo: "Sobre la evolución contemporánea de la teoría de los derechos del hombre", Revista: Anales de la cátedra F. Suárez, Nro. 25, Granada, 1985. P. 191.
2 Declaración aprobada por la Asamblea General en su resolución 421 V, y reafirmada en la Resolución 543 VI, citada por Theodoro C. Van Boven, en su artículo "Criterios distintivos de los Derechos Humanos", incluido en el libro de Karel Vasak, Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos, vol. VI, Unesco, 1984, p.89.

Los Derechos Económicos, han sido consagrados tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la Constitución Política de Colombia de 1991; textos en los que se establece tanto la regulación de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la protección de los trabajadores.
En el sentido del derecho al trabajo, éste, queda como una política a desarrollar y conseguir por parte de los Estados, al plantearse el pleno empleo como reivindicación de los trabajadores y como objetivo a conseguir por parte de los Estados.